Artículo prímero . Modifícase el Decreto legislativo número 235 de 1957, en el sentido de adicionar en la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00) moneda corriente, el aporte extraordinario de la Empresa Colombiana de Petróleos al Tesoro Nacional autorizado por el artículo primero de dicho Decreto, quedando facultado el Gobierno Nacional para incorporar este nuevo recurso al Presupuesto de Rentas vigente, así como para abrir los créditos adicionales correlativos.
Decreto 315 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 315 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo 0235 de 1957, y se abren unos créditos adicionales - suplementales - al Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.