Micelio

Artículo 103

Si El Responsable De La Pérdida, Extravío, Deterioro O Demora De Una Encomienda, Fuere El Respectivo Contratista De Conducción, Cubrirá Lo Que Le Corresponda De Conformidad Con El Contrato Que Tenga Celebrado

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el responsable de la pérdida, extravío, deterioro o demora de una encomienda, fuere el respectivo contratista de conducción, cubrirá lo que le corresponda de conformidad con el contrato que tenga celebrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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