Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo De La Union - Bogotá,

Ley 19 de 1877 · Que concede pensión a los hijos del Teniente Cerbeleón Romero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese a los hijos del Teniente Cerbeleon Romero, habidos en la señora Rosaura Pulido, una pensión de veinte pesos mensuales, como débil recompensa de la Patria agradecida por el sacrificio de su padre en defensa de la República.

Los agraciados disfrutarán de la pension hasta que cumplan veintiun años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1877