Micelio

Artículo 94

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 94. Si pasado un año del día en que debió ser presentada una cuenta, no lo fuere y no se hubiere podido formar por tanteo, como se dispone en el artículo 93, la Oficina de Cuentas, en Sala de acuerdo, elevará á alcance líquido contra el responsable principal, los subsidiarios ya dichos, ó el empleado que debió exigir la fianza y no la exigió, todo el cargo que resulte, á juicio de la misma Oficina, según los datos oficiales que pueda adquirir, deduciendo únicamente los sueldos de los empleados y los gastos de material de la oficina á que se refiera la cuenta en el tiempo que ella abrace.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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