°. Modificar el artículo 7° del Decreto 1289 de 1994, el cual quedará así: Artículo 7°. Composición de la Junta Directiva . La Junta Directiva del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado E.S.E, estará conformada por
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
El Director del Instituto Nacional de Salud - INS, o su delegado.
Un (1) representante del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, que deberá ser profesional del área de la salud vinculado a la planta de personal, cualquiera que sea su disciplina, nominado mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal de planta.
Un (1) representante de las Asociaciones Científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado, mediante convocatoria pública realizada por parte del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.
Un (1) representante de las asociaciones que representan a los enfermos de Hansen del municipio de Contratación mediante convocatoria pública realizada por parte del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.
Un (1) representante de la Asociación de Usuarios del Sanatorio, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria pública realizada por parte del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.
Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de que tratan los numerales 3 al 6, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Los miembros de que tratan los numerales 3 al 6 que, a la entrada en vigencia del presente decreto, hayan sido designados como integrantes de la Junta Directiva del Sanatorio de Contratación ESE, continuarán ejerciendo su representación hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.
El Director del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado E.S.E, actuará como secretario técnico de la Junta Directiva y tendrá voz, pero no voto.