La programación que se realice a través de las estaciones de radiodifusión sonora deberá ser primordialmente transmitida y anunciada en idioma castellano, haciendo buen uso de éste y atendiendo los dictados universales del decoro y del buen gusto. La programación difundida a través de las estaciones de radiodifusión sonora podrá hacerse en dialectos indígenas o lenguas nativas, siempre y cuando se observen las condiciones citadas en el inciso anterior.
Las estaciones de radiodifusión sonora deberán identificarse al principio de cada programa, indicando su nombre distintivo de llamada, frecuencia de operación y lugar donde se originan las transmisiones.