Micelio

Artículo 13

A Partir Del 1° De Enero De 2004, Fíjase La Prima De Alimentación En La Suma Mensual De Treinta Mil Seiscientos Setenta Y Cinco Pesos ($30

Decreto 4164 de 2004 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 2004, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de treinta mil seiscientos setenta y cinco pesos ($30.675) moneda corriente, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos trece pesos ($934.413) moneda corriente, y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia o suspendidos en el ejercicio del cargo.

Parágrafo 1

La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes.

Parágrafo 2

El personal docente o directivo docente cuya asignación mensual supere la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4164 de 2004