Micelio

Artículo 7

Decreto 1398 de 1982 · Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La nota cinco (5) de la posición 28.03 del Arancel de Aduanas, quedará así: "El negro de humo y los pigmentos a base de negro de humo clasificables respectivamente por las posiciones 28.03.00.00 y 32.07.89.99, pagará un gravamen del 10% ad valorem cuando sean importados por empresas productoras de pilas o de tintas para imprenta. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con el requisito del visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1398 de 1982