º . La nota cinco (5) de la posición 28.03 del Arancel de Aduanas, quedará así: "El negro de humo y los pigmentos a base de negro de humo clasificables respectivamente por las posiciones 28.03.00.00 y 32.07.89.99, pagará un gravamen del 10% ad valorem cuando sean importados por empresas productoras de pilas o de tintas para imprenta. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con el requisito del visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe".
Decreto 1398 de 1982 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1398 de 1982 · Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.