Supresión de empleos. Dentro del término previsto en el artículo 1 el presente Decreto, el Gobierno Nacional suprimirá los empleos que conforman la División de Registro de Estado Civil de las Personas. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto y dentro del término establecido en el artículo 9, el Gobierno Nacional suprimirá los cargos de la Dirección Administrativa del Registro de Instrumentos Públicos y sus Divisiones que no sean necesarios para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas a la Secretaría General y a sus Divisiones. Para los efectos anteriores el Superintendente de Notariado y Registro elaborará un Programa de Supresión de Empleos; dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto.
Decreto 1669 de 1997 →Vigente
Artículo 11
Supresión De Empleos
Decreto 1669 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas Dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.