Micelio

Artículo 11

Supresión De Empleos

Decreto 1669 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas Dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supresión de empleos. Dentro del término previsto en el artículo 1 el presente Decreto, el Gobierno Nacional suprimirá los empleos que conforman la División de Registro de Estado Civil de las Personas. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto y dentro del término establecido en el artículo 9, el Gobierno Nacional suprimirá los cargos de la Dirección Administrativa del Registro de Instrumentos Públicos y sus Divisiones que no sean necesarios para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas a la Secretaría General y a sus Divisiones. Para los efectos anteriores el Superintendente de Notariado y Registro elaborará un Programa de Supresión de Empleos; dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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