El Terapeuta Ocupacional asume una responsabilidad y competencia plena y total en todos aquellos casos en los cuales, para su actividad profesional, la relación con los usuarios de los servicios se establezca mediante una remisión previa.
Cuando quiera que la actividad profesional del Terapeuta Ocupacional proceda en desarrollo de una interconsulta, a este corresponde estudiar la problemática que le plantea el interconsultante a fin de hacerle llegar oportunamente el concepto consiguiente.
Tanto en los casos en que la actividad profesional del Terapeuta Ocupacional proceda previa remisión o atención directa del paciente, este podrá formular las interconsultas adicionales que estime convenientes o necesarias para apoyar su concepto.
El concepto emitido por un Terapeuta Ocupacional en una interconsulta, no obliga al profesional tratante. Sin embargo, si este, con base en el concepto emitido, prescribe procedimientos o tratamientos, aquel no será responsable de los resultados que de allí se deriven.