Art. 35. Si el impresor, ó editor, ó litógrafo á quienes se hubiere citado para comparecer, no lo verificaren, se dará curso al juicio, sin perjuicio de que tales personas puedan presentarse luego, en cualquiera estado de aquél, pero sin retrotraer sus términos. No se obligará á comparecer á las personas que se hallen en imposibilidad de hacerlo por enfermedad acreditado el impedimento, el funcionario que conoce les ordenará que constituyan defensor, y de no constituirlo, lo nombrará de oficio el mismo funcionario.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 35
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.