Micelio

Artículo 13

Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La caución que debe prestarse para alcanzar la libertad provisional podrá ser hipotecaria, prendaria o personal. La prendaria puede consistir en el depósito de dineros, documentos de crédito público estimados por su precio corriente, y de cualquiera otra clase de valores efectivos; la personal se constituirá por fiadores solventes y capaces conforme a la ley civil, circunstancia que se acreditará debidamente.

Los valores de cualquier clase que sirvieren para dar la caución se depositarán en la Administración Nacional de Hacienda y si no la hubiere en el lugar, en la Tesorería Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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