La caución que debe prestarse para alcanzar la libertad provisional podrá ser hipotecaria, prendaria o personal. La prendaria puede consistir en el depósito de dineros, documentos de crédito público estimados por su precio corriente, y de cualquiera otra clase de valores efectivos; la personal se constituirá por fiadores solventes y capaces conforme a la ley civil, circunstancia que se acreditará debidamente.
Los valores de cualquier clase que sirvieren para dar la caución se depositarán en la Administración Nacional de Hacienda y si no la hubiere en el lugar, en la Tesorería Municipal.