Mayoría calificada. Se requiere para la aprobación de:
Con dos tercios de los miembros:
Leyes que reformen o deroguen los decretos legislativos dictados por el Gobierno durante el Estado de Guerra (artículo 212, inciso 4º. constitucional).
Leyes que conceden amnistías o indultos generales por delitos políticos (artículo 150, ordinal 17 constitucional).
Con dos tercios de los asistentes:
Se requiere en la sentencia definitiva pronunciada en sesión pública por el Senado, al acometer la instrucción de los procesos en las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos (artículo 175, constitucional).