º . Financiación de la Subcuenta de Compensación. Los recursos que financian la compensación en el régimen contributivo provienen de la diferencia positiva entre los ingresos por la cotización de sus afiliados y el valor que por todos y cada uno de ellos le reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud a cada Entidad Promotora de Salud por el valor del Plan Obligatorio de Salud y demás beneficios que el sistema otorga. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1298 de 1994, las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizadas las operaciones que a continuación se indican, transferirán mensualmente los excedentes a la Subcuenta de Compensación
Del recaudo total por cotizaciones se deducirán los siguientes porcentajes establecidos por la ley y aquellos autorizados por el Consejo de Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 007 de 1994
El nueve punto cero noventa y uno por ciento (9.091%) del total recaudado, equivalente a un punto de la cotización del 11% aplicable en 1995, o el ocho punto trescientos treinta y tres (8.333%), equivalente a un punto de la cotización del 12% que se aplicará a partir del 1º de enero de 1996, con destino a la Subcuenta de Solidaridad de que trata el capítulo tercero del presente Decreto;
El dos punto setecientos veintisiete por ciento (2.727%) del total recaudado por mes, equivalente a cero punto tres puntos (0.3) de la cotización del 11% aplicable durante 1995 o el dos punto cinco por ciento (2.5%), equivalente a 0.3 puntos de la cotización del 12% aplicable a partir del 1º de enero de 1996, destinados al reconocimiento y pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo 007 de 1994.
A la cantidad que resulte después de realizar las operaciones señaladas en el numeral anterior, se le deducirán los siguientes conceptos
Una doceava parte del valor de las Unidades de Pago por Capitación que le sean reconocidas por el Sistema General de Seguridad Social como pago por el Plan Obligatorio de Salud, por cada uno de sus afiliados, cotizantes y beneficiarios;
El valor total que la Entidad Promotora de Salud haya pagado a las afiliadas cotizantes por concepto de licencias de maternidad, en el mes inmediatamente anterior.
Los excedentes de que trata el inciso segundo del presente artículo que resulte una vez se realicen las operaciones anteriores, deberán ser girados al Fondo de Solidaridad y Garantía el primer día hábil siguiente a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones por el Gobierno Nacional.