Micelio

Artículo 9

De La Ley 145 De 1959, Y En El Ordinal A) Del Artículo 11 De Este Decreto

Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo septimo. Cuando la zona pedida fuere localizable, pero la solicitud o la documentación acompañada no reunieren las demás condiciones exigidas, se concederá al peticionario el plazo de un mes para que corrija las irregularidades anotadas, salvo en el caso contemplado en el ordinal a) del artículo 9º de la Ley 145 de 1959, y en el ordinal a) del artículo 11 de este Decreto. El aludido plazo podrá prorrogarse hasta por un mes, a petición motivada del interesado hecha antes de vencerse el término inicial. Subsanadas en tiempo dichas irregularidades, se procederá en la forma ordenada en el artículo 10 de este Decreto. Si no fueren debidamente subsanadas, se considerará retirada la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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