Micelio

Artículo 15

Del Decreto1698 De 1964

Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince. La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Tribunales Administrativos, el Tribunal de Aduanas y los Jueces Superiores, de Menores, de Circuito, Superiores de Aduanas, Territoriales y Municipales, procederán a remitir a la División de Carrera Judicial del Ministerio de Justicia los datos que ésta solicite para elaborar las hojas de vida a que se refiere el artículo 3° del Decreto1698 de 1964.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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