Micelio

Artículo 8

Ley 64 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las declaraciones que los contribuyentes hagan de su renta gravable dentro del término legal, serán consideradas como verídicas mientas no se comprueben lo contrario, pero si se mostrare que la declaración ha sido inferior a la verdadera renta el contribuyente pagara el doble del impuesto sin perjuicio de la demás responsabilidades legales. Cuando el contribuyente no hiciere la declaración de su renta dentro de los términos que se le señalen, los agentes del Gobierno harán la sesión de esta renta, mediante el estudio de los antecedentes que puedan reunir y con un criterio de la más absoluta equidad y justicia, procurando ante todo llegar a una estimación exacta.

Los aforos así hechos por los agentes del Gobierno se tendrán como válidos mientras no se demuestren que son inexactos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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