Las declaraciones que los contribuyentes hagan de su renta gravable dentro del término legal, serán consideradas como verídicas mientas no se comprueben lo contrario, pero si se mostrare que la declaración ha sido inferior a la verdadera renta el contribuyente pagara el doble del impuesto sin perjuicio de la demás responsabilidades legales. Cuando el contribuyente no hiciere la declaración de su renta dentro de los términos que se le señalen, los agentes del Gobierno harán la sesión de esta renta, mediante el estudio de los antecedentes que puedan reunir y con un criterio de la más absoluta equidad y justicia, procurando ante todo llegar a una estimación exacta.
Los aforos así hechos por los agentes del Gobierno se tendrán como válidos mientras no se demuestren que son inexactos.