La Comisión Interparlamentaria creada por dichas Leyes continuara ejerciendo sus funciones durante el receso del Congreso.
Ley 79 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Ley 79 de 1960 · Por la cual se prorroga la vigencia de las leyes 2ª. y 91 de 1958 y 105 de 1959, y se reorganiza la Comisión Interparlamentaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.