Micelio

Artículo 48

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.48. Los documentos que expresen obligaciónes de cantidades de monedas de oro ó de plata naciónales ó extranjeras se consideraran como expresivas de obligaciónes de cantidades líquidas, y en consecuencia, si reúnen las demás condiciónes de que habla el artículo anterior, prestan mérito ejecutivo.

Esto sin perjuicio de que se haga al tiempo de verificar el pago la conversión a la moneda naciónal en los términos prevenidos por el artículo 203 del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1907