Art.48. Los documentos que expresen obligaciónes de cantidades de monedas de oro ó de plata naciónales ó extranjeras se consideraran como expresivas de obligaciónes de cantidades líquidas, y en consecuencia, si reúnen las demás condiciónes de que habla el artículo anterior, prestan mérito ejecutivo.
Esto sin perjuicio de que se haga al tiempo de verificar el pago la conversión a la moneda naciónal en los términos prevenidos por el artículo 203 del Código de Comercio.