Micelio

Artículo 7

Ley 50 de 1935 · por la cual se decreta un auxilio en favor de los Municipios de Armenia y Anserma, en el Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los materiales que se necesiten para la construcción de los edificios en Armenia y Anserma, gozarán de una exención del cincuenta por ciento (50 por 100) de los derechos de aduana y transporte en los ferrocarriles nacionales que serán controlados por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República llevará una cuenta separada de estas exenciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1935