° Las personas naturales y las jurídicas de derecho privado pueden, de conformidad con las disposiciones legales, crear instituciones de educación superior siempre y cuando sean organizadas como corporaciones o como fundaciones de utilidad común sin ánimo de lucro.
Decreto 1073 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Las Personas Naturales Y Las Jurídicas De Derecho Privado Pueden, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales, Crear Instituciones De Educación Superior Siempre Y Cuando Sean Organizadas Como Corporaciones O Como Fundaciones De Utilidad Común Sin Ánimo De Lucro
Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.