Micelio

Artículo 1

Las Personas Naturales Y Las Jurídicas De Derecho Privado Pueden, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales, Crear Instituciones De Educación Superior Siempre Y Cuando Sean Organizadas Como Corporaciones O Como Fundaciones De Utilidad Común Sin Ánimo De Lucro

Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas naturales y las jurídicas de derecho privado pueden, de conformidad con las disposiciones legales, crear instituciones de educación superior siempre y cuando sean organizadas como corporaciones o como fundaciones de utilidad común sin ánimo de lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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