°. La solicitud escrita a que se refiere el
a que se refiere el
del artículo 4° del Decreto -ley número 1018 de 1960, debe pasarse a la Caja dentro de los noventa días siguientes a la fecha delretiro. Si transcurre dicho lapsosin dar este aviso, se entenderá que el socio no desea seguir perteneciendo a la Caja, y podrá reclamar su saldo de ahorro obligatorio, sin intereses.