Micelio

Artículo 2

Del Mismo Decreto, A No Ser Que En El Contrato Respectivo Se Haya Estipulado Expresamente Otro Medio De Pago, Pues En Este Caso Se Estará A Lo Convenido En Aquel, Previo Arreglo En La Secretaria De Guerra

Decreto 434 de 1886 · Por el cual se fija el procedimiento que debe observarse para el reconocimiento y pago de créditos provenientes de empréstitos y suministros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Las órdenes de pago que se expidan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo que antecede, se amortizaran con el fondo creado por el decreto ejecutivo número 139 de 1886 (Diario Oficial 6,611) y en los términos prescritos en el artículo 1° del mismo decreto, a no ser que en el contrato respectivo se haya estipulado expresamente otro medio de pago, pues en este caso se estará a lo convenido en aquel, previo arreglo en la Secretaria de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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