son funciones de los inspectores nacionales: a) elaborar programas de inspección regional de acuerdo con el programa nacional de inspección. b) asesorar y supervisar a los inspectores departamentales. c) inspeccionar en todo el territorio nacional. Las condiciones sanitarios de los laboratorios, farmacias, depósitos y distribuidores de drogas, fábricas de alimentos, de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y demás establecimientos dedicados a la fabricación de los productos determinados en el artículo 2° del presente decreto. d) tomar muestras de los productos de acuerdo con un sistema metódico de muestreo. e) enviar las muestras a la sección de inspección. f) reunir los hechos, pruebas y evidencias para la instrucción de proceso por violaciones a la ley o a los reglamentos. g) ejercer permanente control sobre toda clase de propaganda para los productos enumerados en el artículo 2° de este decreto a fin de que su tenor se ajuste a los reglamentos respectivos. h) cumplir las comisiones que les asigne el jefe de la sección de inspección y responder ante el mismo por el cumplimiento de sus funciones. i) informar periódicamente sobre los trabajos realizados.
El ministerio de salud pública a través de los contratos que suscriban con los departamentos fomentara la creación de secciones departamentales y determinara los programas las correspondientes funciones.