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Artículo 13

Son Funciones De Los Inspectores Nacionales: A) Elaborar Programas De Inspección Regional De Acuerdo Con El Programa Nacional De Inspección

Decreto 2380 de 1960 · Por el cual organiza la Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos, dependiente del Instituto Nacional de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

son funciones de los inspectores nacionales: a) elaborar programas de inspección regional de acuerdo con el programa nacional de inspección. b) asesorar y supervisar a los inspectores departamentales. c) inspeccionar en todo el territorio nacional. Las condiciones sanitarios de los laboratorios, farmacias, depósitos y distribuidores de drogas, fábricas de alimentos, de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y demás establecimientos dedicados a la fabricación de los productos determinados en el artículo 2° del presente decreto. d) tomar muestras de los productos de acuerdo con un sistema metódico de muestreo. e) enviar las muestras a la sección de inspección. f) reunir los hechos, pruebas y evidencias para la instrucción de proceso por violaciones a la ley o a los reglamentos. g) ejercer permanente control sobre toda clase de propaganda para los productos enumerados en el artículo 2° de este decreto a fin de que su tenor se ajuste a los reglamentos respectivos. h) cumplir las comisiones que les asigne el jefe de la sección de inspección y responder ante el mismo por el cumplimiento de sus funciones. i) informar periódicamente sobre los trabajos realizados.

Parágrafo

El ministerio de salud pública a través de los contratos que suscriban con los departamentos fomentara la creación de secciones departamentales y determinara los programas las correspondientes funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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