Art. 31. El Gobierno dará de preferencia, en igualdad de circunstancias, colocación en las obras públicas a los alumnos o ingenieros que hayan cursado en las Facultades de Matemáticas e Ingeniería y en la Escuela nacional de Minas, teniendo en cuenta la capacidad de cada uno de ellos en relación con los puestos que soliciten.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.