Micelio

Artículo 8

Se Hará Constar En El Contrato, Ya Se Trate De Nacionales Colombianos O De Extranjeros O De Personas Jurídicas O Naturales, Que Se Someten A La Jurisdicción De Los Tribunales De La República, Y Que El Contrato Se Regirá Por Las Leyes Colombianas

Decreto 640 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 19123

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se hará constar en el contrato, ya se trate de nacionales colombianos o de extranjeros o de personas jurídicas o naturales, que se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República, y que el contrato se regirá por las leyes colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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