° Se hará constar en el contrato, ya se trate de nacionales colombianos o de extranjeros o de personas jurídicas o naturales, que se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República, y que el contrato se regirá por las leyes colombianas.
Decreto 640 de 1923 →Vigente
Artículo 8
Se Hará Constar En El Contrato, Ya Se Trate De Nacionales Colombianos O De Extranjeros O De Personas Jurídicas O Naturales, Que Se Someten A La Jurisdicción De Los Tribunales De La República, Y Que El Contrato Se Regirá Por Las Leyes Colombianas
Decreto 640 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 19123
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.