Pagos entes territoriales por el sistema de seguridad social en salud. Para efecto de los pagos a cargo de las entidades integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud frente a las entidades territoriales, se entiende por ingreso bruto el porcentaje de la Unidad de Pago por Capitación y demás ingresos que se tengan asignados como porcentaje de gasto administrativo promedio; fijándose para efecto de este artículo en el 20% de los ingresos totales de la entidad.
Decreto 1804 de 1999 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1804 de 1999 · por el cual se expiden normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.