°. Ámbito de aplicación. Las entidades y/o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicarán de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF plenas, según los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. En los mismos términos a los que se alude en el inciso anterior, podrán acogerse voluntariamente a lo dispuesto en este decreto los entes económicos de tamaño grande y mediano, según la clasificación establecida en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 14 de la Ley 1450 de 2011, que correspondan al Grupo 2 definido en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para los propósitos de esta clasificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atenderá las consultas que resulten pertinentes.
El ámbito de aplicación del presente decreto excluye a las entidades bajo el Régimen de la Contabilidad Pública determinado por la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el
del artículo 1° de la Ley 1314 de 2009.