Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1980 de 2003 · por el cual se reglamenta la distribución de combustibles en las Zonas de Frontera del Departamento de La Guajira.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Importación de combustibles. Para el desarrollo de las actividades de importación de combustibles por parte de la cooperativa conformada para el efecto, se deberá dar cumplimiento a lo señalado en la legislación aduanera y demás normas complementarias, entre otros aspectos el señalado en el artículo 1º de la Ley 681 de 2001, en el sentido que Ecopetrol S.A. previamente deberá contratarle o cederle las actividades de importación y/o distribución de combustibles en las correspondientes Zonas de Frontera. La importación de combustibles al departamento de La Guajira se realizará única y exclusivamente por el corregimiento de Paraguachón, municipio de Maicao. Combustibles que antes de ser distribuidos en las diferentes Zonas de Frontera, deberán ser almacenados en las plantas de abastecimiento autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía, ubicadas en el departamento de La Guajira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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