Micelio

Artículo 19

Visita

Decreto 2715 de 2010 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Visita . La Autoridad Minera realizará visita técnica a la zona de la explotación minera o el proyecto minero, con el fin de determinar el número máximo de dragas que puedan estar en el área de la solicitud y definir si la explotación es viable o no desde el punto de vista minero. Producto de la visita, se deberá remitir el informe respectivo al interesado.

Parágrafo 1

En caso que la autoridad minera estime que es viable continuar con el proceso de legalización de minería con minidragas, deberá remitir copia del informe de visita, conjuntamente con la solicitud de legalización y demás antecedentes a la autoridad ambiental competente.

Parágrafo 2

En los casos en que se rechace la solicitud de legalización de minería con minidragas, se deberá dar aplicación a lo dispuesto por los artículos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 en materia ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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