Micelio

Artículo 241

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando se reimporten artículos que se hayan exportado, procedentes de cultivo, producción o manufactura dentro de la República, y sobre los cuales no se hayan pagado los impuestos internos o de consumo a que estén sujetos, o que por haber sido pagados fueren luégo reembolsados por concepto de descuentos o de reintegros, se cobrará sobre ellos un derecho igual al impuesto que sobre esos artículos pesare en virtud de las leyes sobre contribuciones internas vigentes en el momento de la reimportación. Se exceptúan los artículos fabricados en los almacenes generales de depósito y exportados de conformidad con la ley, los cuales estarán sujetos a las mismas tasas de derechos que si fueran importados como mercancía extranjera. De la identidad de tales artículos se presentarán pruebas conforme a los reglamentos que apruebe la Junta General de Aduanas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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