º . Limitación a la opción de disminución de la base de retención. De conformidad con el Artículo 387 del Estatuto Tributario, los asalariados sólo podrán solicitar como disminución de la base de retención los pagos por intereses y/o corrección monetaria o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado a vivienda del contribuyente o los pagos por salud y educación, cuando sus ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria hayan sido inferiores al monto señalado en el inciso tercero del Artículo 387 del Estatuto Tributario. Si los ingresos son iguales o superiores a dicha suma, únicamente podrán disminuir la base de retención con los pagos por intereses y/o corrección monetaria o costo financiero relativos a contratos de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado a vivienda del contribuyente.
Transitorio. Para el año gravable 2003, se tendrán en cuenta las cuantías determinadas en los artículos 2º y siguientes del Decreto 3256 de 2002.