º La suspensión de actuaciones judiciales de que trata el citado Decreto no se refiere á las ejecuciones del Fisco Nacional ó de los Departamentos para la efectividad del pago de contribuciones ordinarias ó extraordinarias ni á las que el Banco Nacional instaure ó adelante contra sus deudores. Los funcionarios que hayan de conocer en juicios de esta naturaleza, deberán iniciarlos y adelantarlos conforme a las prescripciones legales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 37 de 1895 →Vigente
Artículo 2
La Suspensión De Actuaciones Judiciales De Que Trata El Citado Decreto No Se Refiere Á Las Ejecuciones Del Fisco Nacional Ó De Los Departamentos Para La Efectividad Del Pago De Contribuciones Ordinarias Ó Extraordinarias Ni Á Las Que El Banco Nacional Instaure Ó Adelante Contra Sus Deudores
Decreto 37 de 1895 · Adicional al marcado con el número 17 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.