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Artículo 2

La Suspensión De Actuaciones Judiciales De Que Trata El Citado Decreto No Se Refiere Á Las Ejecuciones Del Fisco Nacional Ó De Los Departamentos Para La Efectividad Del Pago De Contribuciones Ordinarias Ó Extraordinarias Ni Á Las Que El Banco Nacional Instaure Ó Adelante Contra Sus Deudores

Decreto 37 de 1895 · Adicional al marcado con el número 17 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La suspensión de actuaciones judiciales de que trata el citado Decreto no se refiere á las ejecuciones del Fisco Nacional ó de los Departamentos para la efectividad del pago de contribuciones ordinarias ó extraordinarias ni á las que el Banco Nacional instaure ó adelante contra sus deudores. Los funcionarios que hayan de conocer en juicios de esta naturaleza, deberán iniciarlos y adelantarlos conforme a las prescripciones legales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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