Micelio

Artículo 16

Los "servicios A La Carga" En El Caso De Carga, Fluvial Y De Cabotaje, Tendrán Un Recargo Del 200% Sobre El Valor Ordinario De Las Tarifas En Los Días Domingos Y Feriados

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los "Servicios a la Carga" en el caso de carga, fluvial y de cabotaje, tendrán un recargo del 200% sobre el valor ordinario de las tarifas en los días domingos y feriados. Cuando estos servicios se presten, después de las 18:00 horas en los días ordinarios o sea de lunes a viernes y sábados después de las 11:00, tendrán un recargo del 130 %.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1977