Micelio

Artículo 10

Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

articulo X. Con el objeto de evitar el cootrabando que pueda hacerse en perjuicio de una i otra República, las mercaderías de cualquiera clase i precedencia que se saquen de los puertos de Colombia en donde haya Aduanas, con destino al Perú, i reciprocamente, las mercaderías que se saquen de los puertos del Perú para Colombia, se despacharán certificando la Aduana el competente sobordo, que esprese: la clase, bandera, nombre i porte del buque; el puerto de su procedencia i el de su destino; los nombres del cargador, del remitente de cada cargamento i la persona a quien se hace el envió de éste; el número de bultos de cada cargamento i el total de los que se destinen a cada puerto; el contenido, forma, marcas, número i peso de cada bulto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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