articulo X. Con el objeto de evitar el cootrabando que pueda hacerse en perjuicio de una i otra República, las mercaderías de cualquiera clase i precedencia que se saquen de los puertos de Colombia en donde haya Aduanas, con destino al Perú, i reciprocamente, las mercaderías que se saquen de los puertos del Perú para Colombia, se despacharán certificando la Aduana el competente sobordo, que esprese: la clase, bandera, nombre i porte del buque; el puerto de su procedencia i el de su destino; los nombres del cargador, del remitente de cada cargamento i la persona a quien se hace el envió de éste; el número de bultos de cada cargamento i el total de los que se destinen a cada puerto; el contenido, forma, marcas, número i peso de cada bulto.
Decreto 18730613 de 1873 →Vigente
Artículo 10
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.