Micelio

Artículo 308

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho del procesado a ser oído en declaración. En cualquier momento el procesado que haya sido declarado en rebeldía podrá solicitar al funcionario le reciba declaración como procesado. En todo caso, quien tenga noticia de la existencia de un proceso en el que obren imputaciones en su contra, puede solicitar al funcionario respectivo le reciba declaración como procesado. De la solicitud deberá quedar constancia en el expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981