Micelio

Artículo 18

Sanciones Por El Incumplimiento De Las Obligaciones

Decreto 2331 de 2001 · por el cual se dictan normas referentes al Sistema Especial de Importación Exportación para la exportación de servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones. Sin perjuicio de las sanciones que pueden generarse por vulneración del régimen general consagrado en el Decreto 2685 de 1999 se establecen las siguientes de manera específica

a)

Terminación unilateral del Programa y en consecuencia la efectividad de la garantía cuando se presente entre otros los eventos señalados en los literales b) y c) del artículo 9º del presente decreto, sin perjuicio de las demás actuaciones aduaneras a que haya lugar;

b)

Sanción pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del cupo de importación utilizado por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 9º del presente decreto;

c)

Sanción pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del cupo de importación utilizado no demostrado por el incumplimiento de los compromisos de exportación;

d)

Sanción pecuniaria equivalente al cinco por ciento (5%) del cupo de importación utilizado no demostrado en la fecha pactada para este efecto en la garantía constituida.

Parágrafo

Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán haciendo efectiva la garantía correspondiente en los montos señalados, sin perjuicio de la terminación unilateral por incumplimiento del Programa y la aprehensión y decomiso de las mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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