Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones. Sin perjuicio de las sanciones que pueden generarse por vulneración del régimen general consagrado en el Decreto 2685 de 1999 se establecen las siguientes de manera específica
Terminación unilateral del Programa y en consecuencia la efectividad de la garantía cuando se presente entre otros los eventos señalados en los literales b) y c) del artículo 9º del presente decreto, sin perjuicio de las demás actuaciones aduaneras a que haya lugar;
Sanción pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del cupo de importación utilizado por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 9º del presente decreto;
Sanción pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del cupo de importación utilizado no demostrado por el incumplimiento de los compromisos de exportación;
Sanción pecuniaria equivalente al cinco por ciento (5%) del cupo de importación utilizado no demostrado en la fecha pactada para este efecto en la garantía constituida.
Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán haciendo efectiva la garantía correspondiente en los montos señalados, sin perjuicio de la terminación unilateral por incumplimiento del Programa y la aprehensión y decomiso de las mercancías.