Micelio

Artículo 277

El Que Ponga En Venta O Haga Circular En Los Mercados Nacionales O Extranjeros, Productos Agrícolas O Industriales, Con Nombres, Marcas O Signos Distintivos Falsificados O Alterados, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años Y En Multa De Quinientos A Tres Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que ponga en venta o haga circular en los mercados nacionales o extranjeros, productos agrícolas o industriales, con nombres, marcas o signos distintivos falsificados o alterados, incurrirá en prisión de seis meses a dos años y en multa de quinientos a tres mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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