Micelio

Artículo 96

Decreto 1713 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aspectos básicos para el programa de monitoreo de la calidad hídrica . En el programa de monitoreo de la calidad hídrica, dependiendo del nivel de complejidad del sistema según el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, debe considerar como mínimo los siguientes aspectos

1.

Calidad del recurso hídrico del área de influencia del relleno, antes del inicio de los trabajos.

2.

Estudios hidrogeológicos.

3.

Ubicación y diseño de la red de monitoreo de las aguas subterráneas.

4.

Ubicación y diseño de estaciones de muestreo en los cursos de agua superficiales del área de influencia.

5.

Determinación de la frecuencia del muestreo.

6.

Determinación de la técnica de toma de muestras y control de calidad.

7.

Determinación de los parámetros por analizar.

8.

Control del líquido lixiviado: Composición y cantidad.

9.

Procesamiento y análisis de los datos obtenidos y generación de información para evaluación.

10.

Entrega de informes a la autoridad ambiental regional competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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