Micelio

Artículo 2.2.3.5

Elementos Del Plan Operativo De Sistemas De Información

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elementos del Plan Operativo de Sistemas de Información. El Plan Operativo de Sistemas de Información debe contemplar los siguientes aspectos:

1.

Criterios para la elaboración del diagnóstico de sistemas de información relevantes relacionados con su infraestructura física y tecnológica, capacidad técnica y financiera.

2.

Procedimientos para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información en el orden nacional y territorial.

3.

Estándares mínimos en materia de seguridad informática, confidencialidad y reserva de la información según las normas técnicas de obligatorio cumplimiento establecidas para cada tema.

4.

Mecanismos y procedimientos que permitan el procesamiento de la información relevante no disponible en la actualidad para su interoperabilidad.

5.

Indicadores y mecanismos de seguimiento y control para la implementación del Plan.

6.

Otros elementos de tipo técnico, administrativo y financiero que se consideren necesarios para que todos los actores involucrados en la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas implementen este Plan y hagan parte de la Red Nacional de Información.

Parágrafo 1

El Plan Operativo de Sistemas de Información debe ser adoptado e implementado por todas las entidades públicas de los diferentes niveles que conforman la Red Nacional de Información, de conformidad con los artículos 160, 172 y 173 de la Ley 1448 de 2011.

Los gobernadores, alcaldes y demás representantes de las entidades que conforman la Red Nacional de Información serán responsables de la implementación y ejecución del Plan Operativo de Sistemas de Información dentro sus funciones y competencias.

Parágrafo 2

El Plan Operativo de Sistemas de Información para la atención, asistencia y reparación a las Víctimas será parte integral de los planes de acción de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas en el orden territorial.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 60)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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