Elementos del Plan Operativo de Sistemas de Información. El Plan Operativo de Sistemas de Información debe contemplar los siguientes aspectos:
Criterios para la elaboración del diagnóstico de sistemas de información relevantes relacionados con su infraestructura física y tecnológica, capacidad técnica y financiera.
Procedimientos para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información en el orden nacional y territorial.
Estándares mínimos en materia de seguridad informática, confidencialidad y reserva de la información según las normas técnicas de obligatorio cumplimiento establecidas para cada tema.
Mecanismos y procedimientos que permitan el procesamiento de la información relevante no disponible en la actualidad para su interoperabilidad.
Indicadores y mecanismos de seguimiento y control para la implementación del Plan.
Otros elementos de tipo técnico, administrativo y financiero que se consideren necesarios para que todos los actores involucrados en la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas implementen este Plan y hagan parte de la Red Nacional de Información.
El Plan Operativo de Sistemas de Información debe ser adoptado e implementado por todas las entidades públicas de los diferentes niveles que conforman la Red Nacional de Información, de conformidad con los artículos 160, 172 y 173 de la Ley 1448 de 2011.
Los gobernadores, alcaldes y demás representantes de las entidades que conforman la Red Nacional de Información serán responsables de la implementación y ejecución del Plan Operativo de Sistemas de Información dentro sus funciones y competencias.
El Plan Operativo de Sistemas de Información para la atención, asistencia y reparación a las Víctimas será parte integral de los planes de acción de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas en el orden territorial.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 60)