Micelio

Artículo 258

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exoneración del deber de dar noticia del hecho punible. Nadie esta obligado a dar noticia o a formular denuncia contra si mismo, contra su cónyuge o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, ni a denunciar los hechos punibles que haya conocido por causa o con oca sión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente secreto profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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