La iniciación del periodo será la hora para la cual el Agente Marítimo solicito la presencia del Piloto Practico, siempre que efectivamente el Piloto está disponible a tal hora. Si el Piloto se presenta con posterioridad a la hora de la solicitud, el periodo se inicia a su presentación. La finalización será a la entrega de la embarcación después del zarpe de esta.
Decreto 550 de 1981 →Vigente
Artículo 29
La Iniciación Del Periodo Será La Hora Para La Cual El Agente Marítimo Solicito La Presencia Del Piloto Practico, Siempre Que Efectivamente El Piloto Está Disponible A Tal Hora
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.