Micelio

Artículo 80

Decreto 1295 de 1994 · por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes funciones

a)

La afiliación;

b)

El registro:

c)

El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata este Decreto;

d)

Garantizar a sus afiliados, en los términos de este Decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho;

e)

Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones ecconómicas, determinadas en este Decreto;

f)

Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales;

g)

Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial;

h)

Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo 39 de este Decreto;

i)

Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

Parágrafo 1

Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales, para la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades de que tratan los numeral 6º y 7º del presente artículo.

Parágrafo 2

Las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán adquirir, fabricar, arrendar y vender, los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente, y en el medio ambiente laboral. Con el mismo fin podrán conceder créditos debidamente garantizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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