Funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes funciones
La afiliación;
El registro:
El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata este Decreto;
Garantizar a sus afiliados, en los términos de este Decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho;
Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones ecconómicas, determinadas en este Decreto;
Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales;
Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial;
Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo 39 de este Decreto;
Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales, para la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades de que tratan los numeral 6º y 7º del presente artículo.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán adquirir, fabricar, arrendar y vender, los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente, y en el medio ambiente laboral. Con el mismo fin podrán conceder créditos debidamente garantizados.