º . Naturaleza e integración . El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, creado por la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, es un órgano auxiliar del Gobierno Nacional, el cual estará integrado por
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Comercio Exterior o su delegado;
El Director del ICFES o su delegado, quien ejercerá como Secretario Ejecutivo;
Un representante de las Asociaciones de Profesionales en las carreras señaladas en el artículo 1º de la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, o su respectivo suplente;
Un representante de las universidades que poseen las profesiones y carreras de que trata el artículo 1º de la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, o su respectivo suplente.
El período de los representantes señalados en los literales d) y e) será de dos (2) años y no serán reelegibles.