Art. 57. Son defraudadores de la Renta de Licores: 1º Todos los que se emplearen en la destilación y rectificación de aguardiente y sus compuestos; en la producción ó introducción de brandy y demás licores embriagantes comprendidos en el monopolio, y sin licencia del rematador respectivo ó de su representante; 2º Los que vendieren aguardientes y demás licores monopolizados sin la licencia del rematador ó su representante; 3º Los que conduzcan licores esta clase en cantidad mayor de la que exprese la guía; 4º Los que conduzcan de estos licores sin guía del rematador ó su representante; 5º Los que tengan materias fermentadas con destino á la producción de licores monopolizados, etc., ó aparatos de destilación montados sin permiso del rematador ó su representante; 6º Los que tengan en su poder licores que no hayan sido comprados al rematador ó su representante; 7º Los que introduzcan licores extranjeros ó de otro Departamento sin las formalidades legales; 8º Los que remitan de un Distrito á otro, de una Provincia á otra ó a otro Departamento licores extranjeros ó nacionales y no presenten la tornaguía al rematador ó al agente que expidió la guía; 9º Los destiladores, depositarios ó conductores de licores por cuenta del rematador, que abusando de la confianza en ellos depositada vendan el aguardiente ó dispongan de él de cualquiera otra manera; 10. Los que, teniendo licencia para vender licores, infrinja alguna ó algunas de las condiciones con que se concedió aquélla; 11. Los rematadores que sin las formalidades legales introduzcan licores á Municipios, Provincias ó Departamentos diferentes del de su remate.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 57
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.