Despacho del Superintendente Delegado para Emisores. Para realizar la supervisión de las sociedades calificadoras de valores y titularizadoras, el Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes tendrá las funciones de los Superintendentes Delegados previstas en el artículo 11.2.1.4.33 y, el artículo 11.2.1.4.46 del presente decreto, en lo que resulte pertinente.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.2.1.4.51Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes sobre Sociedades Calificadoras de Valores y Titularizadoras. Para realizar la supervisión de las sociedades calificadoras de valores y titularizadoras, el Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes tendrá las funciones de los Superintendentes Delegados previstas en el artículo 11.2.1.4.33 y, el artículo 11.2.1.4.46 del presente decreto, en lo que resulte pertinente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 11.2.1.4.51Despacho del Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes.
El Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes tiene las siguientes funciones respecto de los emisores de valores:
A. Funciones Generales:
Administrar el Registro Nacional de Valores y Emisore-, RNVEy velar por su manejo y actualización.
Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE.
Ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE.
Ordenar la inscripción, en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE, de las sanciones en los términos del artículo 54 de la Ley 964 de 2005 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el literal c) del Artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen, en los términos allí previstos.
Adoptar, dentro del ámbito de su competencia cualquiera de las medidas previstas en el literal d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005.
Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, las ofertas públicas de valores colombianos en el extranjero y la inscripción de valores en una bolsa de valores del exterior. Cuando el emisor sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá solicitarle el concepto previo del supervisor institucional, en lo de su competencia.
Autorizar los programas publicitarios para promover valores que se ofrezcan al público, cuando a ello hubiere lugar.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre la forma y contenido de los informes que deban suministrar al mercado los emisores de valores y las carteras colectivas.
Velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que los emisores suministran al mercado de valores. En el caso de los emisores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de otra entidad de supervisión, la verificación de la calidad de la información contable corresponderá al supervisor institucional o a la respectiva entidad de supervisión, según sea el caso.
Emitir, dentro del ámbito de su competencia, las órdenes necesarias para que los emisores suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
Proteger los derechos de los inversionistas e impartir las órdenes pertinentes para la preservación de sus derechos.
Solicitar a los emisores, a sus accionistas, administradores, revisores fiscales, funcionarios o apoderados, la información que considere pertinente, dentro del marco de sus atribuciones legales, sobre la situación de dichas entidades o sobre operaciones relacionadas con los valores, pudiendo ordenar su publicación cuando lo considere necesario para la transparencia y seguridad del mercado.
Certificar la calidad de sociedad anónima abierta en los casos señalados por la ley.
Resolver las consultas y derechos de petición dentro del área de su competencia, que formulen los emisores de valores, los inversionistas y el público en general, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
Supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de las funciones legales del revisor fiscal.
17.Ordenar y dirigir la practica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas incluyendo las ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de sus funciones.
Ordenar dentro del ámbito de su competencia el adelantamiento de investigaciones administrativas, trasladar los informes de visitas y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, incluido la imposición de sanciones.
Efectuar un seguimiento a los resultados de las evaluaciones del cumplimiento por parte de los emisores de valores de sus obligaciones de suministro de información y adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes.
Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional el diseño y/o ajuste de las metodologías de supervisión o de la normatividad así como el diseño de los instrumentos que permitan a las entidades administrar y controlar sus riesgos.
Participar, en coordinación con las dependencias a su cargo, en la elaboración del plan anual de supervisión.
Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás áreas con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento, en especial, el inicio de investigaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.
Velar por la transparencia del mercado en los asuntos de su competencia.
Autorizar, respecto de vigilados y controlados exclusivos de la Superintendencia Financiera, los reglamentos de emisión de títulos que se vayan a colocar mediante oferta pública. Cuando el emisor sea vigilado por esta entidad, deberá solicitarse el concepto previo del supervisor institucional, en lo de su competencia.
Ejercer, respecto de las sociedades inscritas vigiladas por la entidad y sometidas a control exclusivo, las funciones administrativas que el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y otras normas legales asignen a las entidades de supervisión en temas relacionados con la protección de los accionistas.
Adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia respecto de aquellos asuntos inherentes a la calidad de emisor en los mercados de valores, sin perjuicio de las competencias asignadas a las demás delegaturas de la entidad.
B. Funciones sobre emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia, y no vigilados por esta.
Exigir, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus veces, pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos.
Velar por el cumplimiento de las normas en materia contable, formular observaciones, ordenar las rectificaciones y la constitución de provisiones o de reservas.
Decretar la disolución de la sociedad en los casos previstos en el Código de Comercio.
Aprobar los avalúos de los aportes en especie que reciban los emisores de valores.
Convocar u ordenar la convocatoria de asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los casos previstos por la ley.
Cumplir las funciones que según la Ley 550 de 1999 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, correspondan a la Superintendencia.
Ordenar, a título de sanción y dentro del ámbito de su competencia, la remoción de los administradores o de los empleados de los emisores de valores, cuando por causas atribuibles a los mismos ocurran irregularidades graves que afecten el mercado de valores.
Exigir la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios.
Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones que se vayan a colocar mediante oferta privada.
Velar por el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo.
Evaluar los informes presentados por las delegaturas de Riesgos.
Autorizar la reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia.
Autorizar la transformación, la conversión de acciones, la disolución anticipada y la reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes.
Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando el emisor de los valores se niegue a realizarla sin fundamento legal.
Decidir sobre la improcedencia del ejercicio del derecho de retiro cuando establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores, o conceder plazo adicional para su ejercicio.
Autorizar los cálculos actuariales de las provisiones para pensiones de jubilación y bonos pensionales.
Cumplir las demás funciones de supervisión que se otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia, respecto de los emisores de valores sometidos a control exclusivo, en cuanto no correspondan a la competencia de otra delegatura de la entidad.