Modifíquese el artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto número 1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto número 1072 de 2015 “Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos”, quedará de la siguiente manera:
“Artículo 2.2.6.1.10.4. Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos. Los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos se sujetarán a las siguientes reglas:
Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales, se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación (RUAF) y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan.
Aunado a lo anterior. se considerarán como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que se encuentren en las planillas de PILA tipo: E Empleador. A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. Se incluirán únicamente los trabajadores asociados por los que se haya cotizado con un Ingreso Base de Cotización (IBC) de al menos, un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv).
Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN), esta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.
El empleador no recibirá el incentivo a que hace referencia la presente Sección por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN) para el mes por el que está recibiendo el incentivo.
En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del presente incentivo.
Para el cálculo del aporte de que trata la presente Sección, cada empleado solo podrá ser contabilizado una vez.
En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.
Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a marzo 2021, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez, que no se está generando un nuevo empleo.
Para el caso de nuevas empresas o nuevas cooperativas y con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del incentivo a la generación de nuevos empleos, se tendrán en cuenta los empleados dependientes y en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores asociados de que trata la presente sección, por los cuales, el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan.
La empresa beneficiaria del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales deberá contratar a la persona que desempeñe el nuevo empleo por un tiempo no inferior a seis (6) meses.”.