Micelio

Artículo 5

Decreto 2620 de 1994 · por el cual se modifica la conformación de las Juntas Directivas del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, y se reglamenta la elección de los representantes de las Entidades Gremiales del sector agropecuario y de las asociaciones campesinas ante la Junta del DRI y de éstas últimas ante la Junta del INAT

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los representantes elegidos ante las Juntas Directivas del DRI e INAT, de que tratan los artículos 2º y 4º del presente Decreto, serán elegidos para un período de dos (2) años, contado a partir de su posesión y podrán reelegirse. En caso de falta absoluta de cualquiera de ellos se procederá a su reemplazo, realizando para el efecto la elección de conformidad con lo previsto en este Decreto.

Parágrafo

Los representantes de que trata este artículo serán, en todo caso, miembros activos de sus respectivas organizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2620 de 1994