º . Los representantes elegidos ante las Juntas Directivas del DRI e INAT, de que tratan los artículos 2º y 4º del presente Decreto, serán elegidos para un período de dos (2) años, contado a partir de su posesión y podrán reelegirse. En caso de falta absoluta de cualquiera de ellos se procederá a su reemplazo, realizando para el efecto la elección de conformidad con lo previsto en este Decreto.
Los representantes de que trata este artículo serán, en todo caso, miembros activos de sus respectivas organizaciones.