º El artículo primero del Decreto número 3660 de 1985 quedará así: Las personas a que se refiere el artículo primero del Decreto 3037 de 1984 para poder ejercer la labor deberán obtener previamente un carné de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, que el interesado solicitará por escrito, exhibiendo su cédula de ciudadanía y el certificado judicial vigente, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -, acompañado de tres (3) fotos. El carné tendrá un costo de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente pagaderos por períodos de un (1) año calendario. Se renovará cada dos (2) meses sin costo alguno.
Artículo 1
El Artículo Primero Del Decreto Número 3660 De 1985 Quedará Así: Las Personas A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Decreto 3037 De 1984 Para Poder Ejercer La Labor Deberán Obtener Previamente Un Carné De La Empresa Colombiana De Minas, Ecominas, Que El Interesado Solicitará Por Escrito, Exhibiendo Su Cédula De Ciudadanía Y El Certificado Judicial Vigente, Expedido Por El Departamento Administrativo De Seguridad - Das -, Acompañado De Tres (3) Fotos
Decreto 807 de 1986 · por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto número 3660 de 11 de diciembre de 1985.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.