Micelio

Artículo 8

Los Suplentes Personales De Los Miembros Del Consejo Nacional Profesional De Economía Serán Designados Simultáneamente Con Los Principales Y Para El Mismo Período De Estos

Decreto 2209 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1969 sobre el ejercicio de la profesión de economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los suplentes personales de los miembros del Consejo Nacional Profesional de Economía serán designados simultáneamente con los principales y para el mismo período de estos. Cuando hubiere falta absoluta de principal y suplente, la nueva designación se hará para el resto del período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2209 de 1971